El acuerdo migratorio entre Guatemala y Estados Unidos, que pretende que el país centroamericano atienda a extranjeros solicitantes de asilo, debe ser sometido al congreso para su aprobación.
El ministro de Gobernación de Guatemala, Enrique Degenhart, comunicó que su país no espera vuelos de solicitantes de asilo, como parte del acuerdo inmigratorio entre su gobierno y Estados Unidos.
El pasado 26 de julio, los gobiernos de Estados Unidos y Guatemala firmaron un acuerdo de cooperación sobre asilo, el cual compromete a país extender el asilo a los inmigrantes salvadoreños y hondureños que lo soliciten cuando estén en tránsito por el país.
También le puede interesar: Nayib Bukele le exige respeto a Maduro por haberlo llamado “pelele del imperialismo”
Degenhart, también negó la información publicada por el diario The Washington Post, donde informa que el gobierno del presidente Donald Trump comenzó a enviar solicitantes de asilo al gobierno guatemalteco durante la semana.
A efectos del presente Acuerdo:
1. “Solicitud de protección” significa la solicitud de una persona de cualquier nacionalidad, al gobierno de una de las Partes para recibir protección conforme a sus respectivas obligaciones institucionales derivadas de la Convención de 1951, del Protocolo de 1967 o de la Convención contra la Tortura, y de conformidad con las leyes y políticas respectivas de las Partes que dan cumplimiento a esas obligaciones internacionales, así como para recibir cualquier otro tipo de protección temporal equivalente disponible conforme al derecho migratorio de la parte receptora.
2. “Solicitante de protección” significa cualquier persona que presenta una solicitud de protección en el territorio de una de las partes.
3. “Sistema para determinar la protección” significa el conjunto de políticas, leyes, prácticas administrativas y judiciales que el gobierno de cada parte emplea para decidir respecto de las solicitudes de protección.
4. “Menor no acompañado” significa un solicitante de protección que no ha cumplido los dieciocho (18) años de edad y cuyo padre, madre o tutor legal no está presente ni disponible para proporcionar atención y custodia presencial en los Estados Unidos de América o en Guatemala, donde se encuentre el menor no acompañado.
5. En el caso de la inmigración a Guatemala, las políticas respecto de leyes y migración abordan el derecho de las personas a entrar, permanecer, transitar y salir de su territorio de conformidad con sus leyes internas y los acuerdos y arreglos internacionales, y permanencia migratoria significa permanencia por un plazo de tiempo autorizado de acuerdo al estatuto migratorio otorgado a las personas.
Fuente. Univisión.